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Septiembre 2022

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LABORAL

PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA Y PRESTACIÓN ECONÓMICA DE IMV

Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión (BOE n.º 142 de 15 de junio de 2022).

Entrada en vigor: 16 de junio de 2022.

El Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, ha establecido normas específicas para la presentación y determinación de la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, con el fin de ampliar la protección otorgada y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida desde que se aprobó la dispersa y en muchos casos rígida normativa que rige esta institución.

Es importante matizar que el hecho causante de la pensión de jubilación se fija en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de esta, lo que determina que, en ocasiones, una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un contenido y efectos no siempre coincidentes.

Por tanto, y con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, el Real Decreto flexibiliza su determinación, posibilitando, con ciertas limitaciones derivadas del propio concepto de jubilación, que sea el propio interesado el que indique la fecha en la cual, reunidas las condiciones para ello, debe fijarse aquel. Se refuerza así tanto el carácter voluntario que ha de presidir el acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de este.

Esta novedad se aplica a todos los regímenes del sistema de Seguridad Social, y todas las modalidades de jubilación, con la excepción de las jubilaciones parciales, que quedan excluidas, y a las que se les aplica su regulación específica.

Así, en su modalidad contributiva, la pensión se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al formalizar la correspondiente solicitud. Dicha fecha habrá de estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud, o coincidir con este, salvo que se presente fuera del territorio español en virtud de una norma internacional, en cuyo caso la solicitud habrá de formularse en el plazo previsto en la legislación del país en el que se formule.

Esta fecha indicada por la persona interesada será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, y demás circunstancias de dicha persona, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de esta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.

Excepciones cuando la pensión de jubilación se cause desde diversas situaciones

Si el solicitante está en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.

En el caso de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tener la condición de religioso de la Iglesia Católica o de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.

En las situaciones asimiladas al alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española, la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo.

En las situaciones asimiladas al alta por excedencia forzosa para ocupar un cargo público, la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el cargo o funciones.

En el caso de la extinción de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de ONG, la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.

En el supuesto de extinción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.

Momento de presentación de la solicitud

En cualquier supuesto, cabe presentar la solicitud con una antelación máxima de 3 meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, pero entonces el efecto económico se verá limitado a una retroacción máxima de 3 meses anteriores.

Si el acceso a la pensión de jubilación se efectúa para compatibilizar la misma con la jubilación activa del artículo 214 LGSS (jubilación activa) obligatoriamente ha de presentarse dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

Prescripción del derecho

El derecho de reconocimiento de la pensión de jubilación no prescribe, y los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.

Efectos económicos

A partir del día siguiente a la fecha del hecho causante, salvo que la solicitud sea posterior en más de 3 meses al hecho causante, en que el efecto retroactivo máximo será trimestral.

En los supuestos de extinción del desempleo o subsidio por alcanzar la edad ordinaria de jubilación, la fecha de efectos económicos es la de la extinción de aquel desempleo o subsidio, pero entonces vinculado a que la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción. En caso contrario, retroactividad máxima de 3 meses desde solicitud.

Permanece vigente el mecanismo de invitación al pago del artículo 47.1 LGSS que puede modificar la fecha de efectos económicos de la pensión a un momento posterior al del hecho causante.

FISCAL

NUEVA PRÓRROGA DE LOS ARTÍCULOS 199 BIS Y 199 TER DE LA «DIRECTIVA DEL IVA»

Directiva (UE) 2022/890 del Consejo de 3 de junio de 2022, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la prórroga del período de aplicación del mecanismo opcional de inversión del sujeto pasivo en relación con determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, y del mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (DOUEL de 8 de junio de 2022).

Entrada en vigor: 11 de junio de 2022.

La Directiva 2006/112/CE del Consejo permite que los Estados miembros apliquen, de manera opcional, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo para el pago del IVA de ciertas entregas de bienes y prestaciones de servicios preestablecidas que sean susceptibles de fraude, en particular, del fraude intracomunitario del operador desaparecido (artículo 199 bis). Dicha Directiva también establece la medida especial del mecanismo de reacción rápida (artículo 199 ter), que ofrece a los Estados miembros, en determinadas condiciones estrictas, un procedimiento más rápido el cual permite la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, de lo que resulta una respuesta más adecuada y eficaz a un fraude repentino y masivo. El período de aplicación de ambos mecanismos finalizaba el 30 de junio de 2022.

La Comisión adoptó dos propuestas legislativas para la introducción del régimen definitivo del IVA, cuyo objetivo es proporcionar una respuesta global al fraude del operador desaparecido. Dichas propuestas, cuya entrada en vigor estaba prevista inicialmente para el 1 de julio de 2022, se siguen negociando en el Consejo y es previsible que ni se adopten antes de dicha fecha, ni entren en vigor en la misma.

Prórroga del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y el mecanismo de reacción rápida

Ambos mecanismos han demostrado su utilidad como medidas temporales y específicas. Su expiración privaría a los Estados miembros de instrumentos eficientes para luchar contra el fraude.

Cercana la fecha de expiración de las medidas establecidas en ambos artículos, se hace necesaria su prórroga, con el fin de que haya tiempo suficiente para que se concluyan las negociaciones en el Consejo sobre el «régimen definitivo del IVA» y se sigan desarrollando normas de información modernizadas e instrumentos para combatir la evasión fiscal.

En consecuencia, se prorroga la aplicación de ambos preceptos hasta el 31 de diciembre de 2026.

IMPULSO A LA REHABILITACIÓN RESIDENCIAL

Ley 10/2022, de 4 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE n.º 142 de 15 de junio de 2022).

Entrada en vigor: 16 de junio de 2022.

Son tres los motivos que hacen necesario adoptar medidas en el ámbito de la fiscalidad, mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre otras, hitos marcados en el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia:

1. El grave deterioro del parque edificatorio y de la vivienda.

2. La importancia de que España responda con la máxima agilidad a los retos nacionales y europeos en materia de rehabilitación edificatoria.

3. La oportunidad de destinar a corto plazo un importante volumen de recursos en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (artículo 1)

Esta Ley 10/2022, de 4 de junio, recoge las modificaciones a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que ya fueron publicadas en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el BOE del pasado 6 de octubre de 2021.

Se modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:

1.ª Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda: deducción de hasta un 20 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2022, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 % en la demanda de calefacción y refrigeración.

2.ª Deducción por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda: deducción de hasta un 40 % de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2022, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

3.ª Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2023, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 % como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B».

El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 % de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 euros.

Además se establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Modificación en el régimen de las comunidades de propietarios (artículo 2)

Se establecen modificaciones en el régimen de las comunidades de propietarios establecida en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras y para la solicitud de ayudas y financiación para su desarrollo.

Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (artículo 3)

Se modifica el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, con el fin de reforzar las facultades de las comunidades de propietarios con plena capacidad jurídica para las operaciones crediticias, tanto las relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, como con la rehabilitación y mejora de los edificios.

Línea de avales y límites para la cobertura parcial de la financiación de obras de rehabilitación (artículo 4 y disposición adicional primera)

Se crea una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de vivienda, ofreciendo cobertura para que las entidades de crédito puedan ofrecer préstamos con un plazo de devolución de hasta 15 años, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:

Las cuantías objeto de la cobertura deberán dedicarse exclusivamente al pago de las obras de rehabilitación siempre que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de los edificios.

Podrán acceder a estos avales todos aquellos propietarios o comunidades de propietarios que vayan a acometer obras de rehabilitación.

La verificación del cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la línea de avales se realizará «ex post» por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.

El límite máximo que podrá concederse en la línea de avales será de 1.100 millones de euros, pudiendo aplicar por Acuerdo de Consejo de Ministros el remanente no aplicado a la línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

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