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Ejemplo: "Obligaciones del empresario"

Falsos autónomos

¿Una fórmula para abaratar costes? La crisis económica financiera ha traído consigo la aparición de esta fórmula ilegal para disminuir los gastos sociales en las empresas. Los “falsos autónomos” no son más que sujetos que bajo la apariencia formal de trabajadores por cuenta propia, esconden una relación laboral por cuenta ajena.

Los denominados “falsos autónomos” han crecido de manera exponencial a la sombra de la larga crisis económico financiera que hemos padecido (y de alguna manera seguimos sufriendo) como una fórmula ilegal para abaratar costes de personal en las empresas.

¿Qué son los falsos autónomos?

Estos falsos autónomos son verdaderos trabajadores que, bajo la apariencia formal de trabajadores por cuenta propia, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, esconden una verdadera relación laboral por cuenta ajena.

Se trata, en consecuencia, de una relación en claro fraude de ley, puesto que, bajo la apariencia legal de una prestación por cuenta propia o autónoma, esconde una verdadera y real relación laboral.

La pregunta que con carácter previo debemos formularnos es: ¿por qué las empresas acuden a estas fórmulas ilegales de contratación? A nuestro juicio, dos son las razones que llevan a las empresas a acudir a esta figura ilegal: la primera es el aparente abaratamiento de los costes sociales, la segunda la ignorancia por parte de las empresas de los riesgos y consecuencias que pueden derivarse de estas contrataciones ilegales.

Efectivamente, contratar con un falso autónomo supone; por una parte, mercantilizar una prestación a todas luces laboral, de forma que no solo abaratamos costes salariales al huir de la aplicación del convenio colectivo, sino que reducimos o eliminamos el coste de seguridad social, al ser el propio autónomo el que asume el coste de seguridad social (optando de forma mayoritaria por una base mínima que conlleva una cuota de seguridad social reducida).

Sin embargo, como ya hemos anticipado, existe otra razón que lleva a las empresas (sobre todo las de pequeña dimensión) a contratar a falsos autónomos, que no es otra que la ignorancia de las consecuencias que para las empresas conlleva que esa relación formalmente autónoma, acabe siendo declarada por los juzgados como laboral.

En efecto, las consecuencias derivadas de esta declaración no suelen ser valoradas por las empresas, pero pueden acarrear consecuencias funestas para las mismas, a saber:

a) Obligación de liquidar cuotas de Seguridad Social por el régimen general, con arreglo a las bases que realmente corresponda y que podría retrotraerse a los últimos cuatro años completos.

b) Asunción directa por la empresa de las consecuencias derivadas de un eventual accidente de trabajo, como pueden ser el recargo de prestaciones o la responsabilidad civil derivada del mismo.

c) Liquidación de diferencias salariales no prescritas.

d) Sanciones administrativas sin descartar acciones penales por un delito contra los trabajadores.

Supuestos en los que se ha declarado la existencia de falsos autónomos

Son múltiples los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la existencia de relación laboral en supuestos de falsos autónomos; por ejemplo, cobradores de recibos, arquitectos en ayuntamientos, vendedores de productos catalogados, directores de hotel, encuestadores, guías turísticos, limpiadoras en comunidades de propietarios, maquilladoras de televisión, técnicos de mantenimiento de maquinaria, profesores en academias… Ciertamente, la capacidad imaginativa para defraudar no tiene límites.

El caso de las denominadas plataformas digitales y la economía colaborativa

Recientemente, la prensa se ha hecho eco de la posible existencia de falsos autónomos en la denominada economía colaborativa y las plataformas digitales.

Un primer pronunciamiento, que pasó inadvertido, fue la Sentencia 902/2017 del Tribunal Supremo de 16-11-2017 (rec. 2806/2015).

En este caso, se trata de una empresa que suscribe acuerdos de colaboración con traductores e intérpretes con los que contacta vía telefónica. Así, cuando el cliente precisa de los servicios de un intérprete o traductor, el cliente llama por teléfono a una línea 902, que corresponde a la empresa, le participa la necesidad de un intérprete, el idioma que debe ser conocido y la hora aproximada en que debe personarse en las dependencias policiales o judiciales correspondientes. El personal de atención telefónica de la empresa, a través de una aplicación informática, localiza a los traductores e intérpretes más cercanos geográficamente al cliente, comprueba su currículum y se pone en contacto telefónico con él, informándole qué organismo necesita un intérprete y a qué hora. El traductor decide si acude o no a desarrollar los servicios y en caso de no aceptar el encargo, la empresa contacta con otro colaborador.

En caso afirmativo, el intérprete, que acude por sus propios medios, se dirige al cliente correspondiente de las dependencias que lo ha reclamado, comunicando su presencia, poniéndose a su disposición. Como contraprestación el traductor percibe su retribución dependiendo de cuantas actuaciones ha realizado ese mes.

En fin, como vemos, la empresa básicamente es una plataforma que ofrece servicios de traducción, pero que para realizar el servicio en vez de contratar trabajadores utiliza a autónomos.

En su sentencia, el Tribunal Supremo nos recuerda los principales elementos o indicios de laboralidad y que resumimos a continuación:

1. La adopción por parte del empresario de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o con el público. Esto es, quién decide la forma de presentarse ante el cliente. Lo que el profesor Adrián Todolí ha venido en llamar la ajenidad en la marca.

2. Fijación de precios o tarifas. Es decir, el autónomo debe tener verdadera libertad de elegir el precio que paga el cliente. Si es un “o lo tomas o lo dejas” y el precio lo pone la empresa/plataforma, el trabajador es laboral.

3. El cálculo de la retribución con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada. Esto es, si el prestador de servicios cobra más por más servicios realizados es indicio de laboralidad, según el Supremo.

4. Inexistencia de estructura empresarial.

La sentencia entiende que: “Si bien no tiene un horario fijo, este viene impuesto por las necesidades de los organismos que solicitan a la empresa servicios de traducción e intérprete, fijando el día, hora y lugar al que el mismo ha de acudir. Aunque parece que el intérprete goza de gran libertad a la hora de acudir o no a prestar sus servicios, es lo cierto que, dada la relación establecida entre las partes, si no acude, corre el riesgo de que no se le vuelva a llamar”. Es decir, la libertad de horarios y jornada no es suficiente para ser autónomo, ni tampoco la posibilidad de rechazar encargos de la empresa. El Tribunal Supremo entiende que no desvirtúa la laboralidad de la relación la no prestación de servicios a tiempo completo, ni que no conste régimen de exclusividad.

Un caso paradigmático y de reciente actualidad es el de los repartidores de comida a domicilio en la plataforma «Deliveroo»

Efectivamente, nos referimos a la Sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Valencia de fecha 1 de junio de 2018, que considera a un repartidor de comida a domicilio de la plataforma «Deliveroo» como trabajador por cuenta ajena y no como autónomo, que era la relación que aparentemente mantenía con la plataforma.

Los argumentos, siguiendo los comentarios del profesor Todolí, son los siguientes:

1. De acuerdo con la sentencia el repartidor está controlado por GPS por la empresa, controlando además sus tiempos de reparto.

2. La sentencia reconoce que la app y la página web son de «Deliveroo», por lo que el repartidor carece de estructura empresarial.

3. El precio es fijado por la plataforma «Deliveroo».

4. El repartidor desconoce qué restaurantes están apuntados a la app de «Deliveroo» en cada momento y desconoce si hay muchos o pocos pedidos a cada restaurante. Es la denominada ajenidad en la información que se configura como un indicio de laboralidad.

5. Por último, la ajenidad en la marca, a la que anteriormente se ha hecho referencia.

Es cierto que la sentencia no es firme, y de hecho está recurrida, pero en consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo anteriormente aludida, entendemos que será difícil que en instancias superiores se revoque.

Lo que no parece que tenga sentido es que a pesar de todos los riesgos que supone para la empresa acudir a estas fórmulas fraudulentas, se sigan utilizando las mismas de manera tan generalizada sin sopesar los riesgos y las consecuencias que ello puede conllevar.

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